Subvenciones del Plan Veo para menores de 16 años

Axudas do Plan Veo para menores de 16 anos

Las ayudas del Plan Veo están destinadas a la adquisición de gafas y lentillas para mejorar la salud visual de menores de hasta 16 años de edad, siendo convocadas por el Gobierno de España. 

OBJETO 

Implementar ayudas directas para sufragar la adquisición de sistemas de ayuda visual, específicamente gafas (monturas), lentes graduadas y lentes de contacto, y la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, en población menor de edad hasta los dieciséis años incluidos.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS 

Tendrán un importe máximo de 100 €, IVA incluido, por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos objeto de la subvención

Esta ayuda se concederá por una sola vez durante el período de un año (365 días) a cada persona beneficiaria.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Tener cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS).
  3. Tener un problema de refracción acreditado por un profesional sanitario susceptible de ser corregido por un sistema de ayuda visual.
  4. Para ayudas que se concedan con cargo al ejercicio presupuestario de 2026, 2027 y 2028, haber transcurrido al menos un período de un año (365 días) desde el día en que se adquirió un producto de los especificados.

Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, no se exigirá a las personas beneficiarias los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

GASTOS SUBVENCIONABLES Y ENTIDADES ADHERIDAS

Será gasto subvencionable la adquisición de los productos recogidos en este apartado, destinados a personas menores de edad hasta los dieciséis años incluidos, hasta una cuantía máxima de cien euros (100 €), con IVA incluido, realizada a través de las entidades adheridas:

  1. Montura de gafas con lentes graduadas.
  2. Lentes graduadas.
  3. Lentes de contacto graduadas, así como la solución líquida para lentes de contacto necesaria para su mantenimiento, ambas en una cuantía suficiente para su uso durante un período de un año (365 días), determinada previa valoración de la/del profesional de oftalmología o de óptica-optometría, según corresponda, en función de las necesidades de la persona beneficiaria.

Cuando la adquisición de sistemas de ayuda visual supere el límite de 100 €, se podrá abonar la diferencia hasta el precio total. La entidad adherida emitirá en este caso la factura con indicación expresa de la cuantía exenta de abono por aplicación del presente real decreto.

El importe objeto de subvención no será reembolsable.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de los servicios ópticos u optométricos derivados de la adquisición de los sistemas de ayuda visual, tales como la graduación o el consejo personalizado.

La compraventa de los artículos deberá formalizarse de forma física en el establecimiento de la entidad adherida, no siendo posible la compraventa a distancia.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), que se encarga de coordinar la red de ópticas adheridas al programa, garantizar la verificación documental de los beneficiarios, gestionar los reembolsos a las ópticas y supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Una vez firmado el convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 16 años, estará disponible el listado de entidades adheridas.

DETECCIÓN Y DERIVACIÓN

Se contemplan dos situaciones:

Primera detección de un problema de visión

  • El problema se identifica en Atención Primaria (en una revisión, o porque lo advierte la familia o el colegio).
  • El menor es derivado a un servicio público de oftalmología.
  • Si el especialista receta gafas o lentes de contacto, la familia puede acudir con la receta a una óptica adherida al Plan.

Diagnóstico previo al inicio del Plan

  • Si el menor ya usaba gafas o lentes de contacto antes del Plan, podrá acceder a la ayuda si un óptico-optometrista determina que necesita un nuevo equipo.

En ambos casos, si el precio es de 100 € o menos, no habrá que pagar nada. Si cuesta más, se paga la diferencia.

DOCUMENTACIÓN

La persona beneficiaria o la persona responsable de su tutela deberá cumplimentar un formulario a través de las entidades adheridas (entidades dedicadas a la venta y/o dispensación de los productos descritos). Deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 5.1 y en concreto:

  1. DNI u otro documento identificativo del beneficiario.
  2. Documento acreditativo de derecho de la persona beneficiaria a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del SNS.
  3. Documento acreditativo de la prescripción o informe de la persona profesional sanitaria, cuando proceda, en relación con el sistema de ayuda visual adquirido.

PLAZO

La adquisición de los sistemas de ayuda visual objeto de las ayudas deberá tener lugar durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, o en su caso, hasta la fecha de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, si esta es anterior, todo ello sin perjuicio de que, dada la forma de pago a mes vencido en favor de la entidad colaboradora, los gastos subvencionables asociados al mes de diciembre de 2027 deban resarcirse durante el ejercicio presupuestario de 2028.